Calendario de facturación electrónica en RD: ¿ya te toca emitir e-CF?
Quién está obligado a facturar electrónicamente, qué plazo tiene cada grupo según la Ley 32-23 y los avisos de la DGII, y qué fechas vienen en noviembre de 2026.
Poszy9 min de lectura

Resume esta entrada con:
En este artículo
En pocas palabras
La factura electrónica es obligatoria en toda República Dominicana desde la Ley 32-23, pero la Ley 32-23 no pidió a todos que cambiaran el mismo día: fijó plazos según el tipo de contribuyente. Esta guía es el calendario de facturación electrónica en República Dominicana actualizado a octubre de 2026: te cuenta cuáles son los plazos, en qué punto está cada grupo hoy y cómo comprobar el tuyo.
Lo esencial, con fecha del 4 de octubre de 2026:
- Grandes locales y medianos: desde el 1 de noviembre de 2026 deben emitir de forma exclusiva comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) tipo "E". Los comprobantes tipo "B" asignados a ese grupo solo se consideran válidos hasta el 31 de octubre de 2026.
- Pequeños, micro y no clasificados: la DGII les dio una prórroga de seis meses sobre su fecha original, el 15 de mayo de 2026. Su fecha límite concluye el 15 de noviembre de 2026, dos semanas después de la de los medianos; desde el 4 de octubre de 2026 quedan seis semanas.
- Grandes contribuyentes nacionales: su calendario por grupos venció en 2024.
Todo lo que sigue sale del texto de la ley, de los avisos oficiales de la DGII y de sus preguntas frecuentes. Si tu caso es especial, confirma siempre en dgii.gov.do o en el Centro de Contacto que la propia DGII publica en sus avisos, el (809) 689-3444.
Quién está obligado según la Ley 32-23
La ley fue promulgada el 16 de mayo de 2023 y no deja la factura electrónica a elección de cada negocio. Su artículo 4 establece que el uso de la factura electrónica es obligatorio en todo el territorio nacional, y el artículo 2 define a quién alcanza: a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y a los entes sin personalidad jurídica domiciliados en el país que realicen transferencias de bienes, entrega en uso o prestación y locación de servicios, a título oneroso o gratuito.
El mismo artículo 2 trae una salvedad: las transacciones que no están sujetas a la emisión de comprobantes fiscales ordinarios tampoco están sujetas a esta ley. Ese párrafo se refiere a operaciones que la norma no sujeta a comprobante, no a negocios que hoy simplemente no los emiten. El Código Tributario (artículo 50, literal k) obliga a emitir comprobantes fiscales a toda persona que transfiera bienes o preste servicios, así que, si vendes, la factura electrónica te alcanza en el plazo de tu grupo.
El papel queda para situaciones excepcionales. El párrafo del artículo 4 permite la factura en papel solo en las contingencias que la propia ley establece.
Los tres plazos que fijó la ley
El artículo 37 estableció un calendario de plazos máximos, contados desde que la ley entró en vigor:
- Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses.
- Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses.
- Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses.
Ese artículo agrega dos cosas útiles. La primera es que la DGII publica mediante aviso la lista de los contribuyentes que están obligados a emitir e-CF. La segunda es que cada contribuyente puede acordar con la DGII la extensión de su plazo, siempre que la DGII la apruebe.
Según las preguntas frecuentes de la DGII, un contribuyente "no clasificado" es la persona física o jurídica que no reúne las características de gran contribuyente nacional, gran contribuyente local, mediano, pequeño o micro conforme a la Ley 187-17.
Cómo se ha ido cumpliendo el calendario
Los plazos de la ley no se quedaron tal cual: la DGII fue publicando avisos que los concretan o los extienden. Este es el recorrido que consta en sus documentos:
- Grandes nacionales: el calendario se repartió en tres grupos con fecha límite el 15 de enero, el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2024.
- Instituciones del Estado: las clasificadas como grandes nacionales tenían hasta el 15 de mayo de 2024, y las demás hasta el 15 de mayo de 2026.
- Grandes locales y medianos: su fecha límite era el 15 de mayo de 2025. El Aviso 12-25 les otorgó una prórroga administrativa excepcional y generalizada de seis meses contados desde esa fecha. Aplicaba a quienes estaban en proceso de implementación y habían completado el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico.
- Pequeños, micro y no clasificados: en el Aviso 14-25, de junio de 2025, la DGII reiteró que el último plazo vencía el 15 de mayo de 2026. Después, con el Aviso 06-26, del 6 de mayo de 2026, otorgó una prórroga de seis meses que se concede de forma automática, sin necesidad de solicitud.
Dónde estamos hoy: lo que viene en noviembre de 2026
Hay dos fechas a la vista, y conviene no confundirlas.
Grandes locales y medianos, 1 de noviembre de 2026. El Aviso 14-26, del 26 de agosto de 2026, indica que estos contribuyentes deberán emitir de manera exclusiva facturas electrónicas, con secuencias de e-CF tipo "E", a partir de esa fecha. Sus secuencias de comprobantes no electrónicos tipo "B" solo serán válidas hasta el 31 de octubre, y después solo podrán usarse en casos de contingencia declarada, bajo las condiciones del capítulo IX del Reglamento 587-24. La DGII recuerda además que no usar de forma exclusiva facturas electrónicas constituye una infracción.
Ojo: el 1 de noviembre no es un plazo nuevo para certificarse. El Aviso 12-25 ya advertía que, vencida la prórroga de seis meses, quienes no hubieran completado el proceso de certificación incurrirían en las infracciones del artículo 26 de la ley.
Pequeños, micro y no clasificados, 15 de noviembre de 2026. Es la fecha en que concluye la prórroga del Aviso 06-26. Cae en domingo, así que conviene tener listos antes el certificado digital, las pruebas y la autorización, en lugar de dejarlo todo para el último día. Vencido el plazo, el aviso advierte que quienes no hayan implementado la facturación electrónica serán pasibles de las sanciones del artículo 27 de la Ley 32-23, por las infracciones del artículo 26.
Si quieres saber qué implican esas sanciones, lo explicamos en detalle en el artículo qué pasa si no facturo con e-CF.
Cómo saber a qué grupo perteneces
Las preguntas frecuentes de la DGII indican que puedes consultar el grupo en el que estás asignado a partir de tu número de RNC, por las vías que dispone la institución. En su sitio web, la DGII mantiene además una sección de listados de contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica.
Dos detalles que suelen generar confusión:
- El plazo que te aplica es el del grupo en el que estabas clasificado cuando la ley entró en vigor. Si después te reclasifican, tu plazo no cambia.
- Si te inscribes en el RNC después de que venció el plazo de tu grupo, la DGII da 120 días desde la fecha de inscripción para incorporarte a la facturación electrónica.
¿Y la prórroga individual?
La ley permite acordar con la DGII una extensión del plazo, y sus preguntas frecuentes detallan cómo se pide: con una carta firmada que indique el plazo requerido, el motivo y los avances, un cronograma de trabajo y estar al día en las obligaciones tributarias. Según la DGII, para pedirla "contarán con treinta (30) días calendario, antes del vencimiento de la fecha límite dispuesta en la Ley"; es de carácter único y no puede pasar de 120 días. Esa guía habla de la fecha límite de la ley, que para pequeños y micro era mayo de 2026: confirma con la DGII si todavía se puede pedir además de la prórroga general.
Es una guía de preguntas frecuentes, así que antes de planificar sobre ella confirma con la DGII que el procedimiento sigue igual. Y no la confundas con las prórrogas generalizadas de los avisos: esas se aplican a todo un grupo y no son una negociación individual.
Qué hacer en las próximas semanas
- Confirma tu grupo y tu fecha usando tu RNC.
- Reúne lo que la DGII exige para solicitar la autorización: estar inscrito en el RNC, tener clave de la Oficina Virtual, contar con autorización para emitir comprobantes fiscales (Alta NCF), disponer de un certificado digital para procedimiento tributario y tener un software para emitir e-CF.
- Decide cómo vas a emitir. La DGII ofrece un Facturador Gratuito que opera desde un computador con internet, con requisitos propios que conviene leer antes. La otra vía es usar un sistema de facturación o un proveedor de servicios de facturación electrónica.
- Completa el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico en la sección Solicitudes de tu Oficina Virtual y avanza por las etapas del proceso: solicitud, set de pruebas, declaración jurada y certificación.
- Practica antes de la fecha. Emite comprobantes de prueba, revisa cómo quedan tus ventas en caja y capacita a quien cobra.
Con Poszy la facturación electrónica viene incluida en los tres planes, desde RD$950 al mes, y se emite desde el mismo sistema con el que cobras y llevas tu inventario. Si tu negocio es un colmado, un restaurante o una tienda, también puedes ver cómo se aplica en sistema POS para colmados y sistema POS para restaurantes.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica en República Dominicana?
Desde la entrada en vigor de la Ley 32-23, el 16 de mayo de 2023, con plazos escalonados según el grupo de contribuyente: 12, 24 y 36 meses desde esa fecha.
¿Cuál es la fecha límite si soy pequeño o micro contribuyente?
La fecha original era el 15 de mayo de 2026. Con la prórroga de seis meses del Aviso 06-26, la DGII indica que su fecha límite concluye el 15 de noviembre de 2026.
¿Tengo que pedir la prórroga de noviembre de 2026?
Para pequeños, micro y no clasificados, el Aviso 06-26 dice que la prórroga se concede automáticamente, sin necesidad de solicitud. La prórroga que la DGII dio en 2025 a grandes locales y medianos, en cambio, requería haber completado el formulario de solicitud para ser emisor electrónico.
¿Me pueden cambiar de grupo y moverme la fecha?
Las preguntas frecuentes de la DGII indican que el plazo aplicable es el del grupo en el que estabas clasificado al entrar en vigor la ley, y que las reclasificaciones posteriores no lo afectan.
¿Qué pasa si me inscribo en el RNC cuando el plazo de mi grupo ya venció?
La DGII otorga 120 días contados desde la fecha de inscripción para incorporarse al modelo de facturación electrónica.
¿Puedo seguir usando comprobantes tipo B?
Depende de tu grupo y de tu fecha. Para grandes locales y medianos, las secuencias B solo son válidas hasta el 31 de octubre de 2026 y después únicamente en contingencia declarada. Si eres de otro grupo, confirma con la DGII qué ocurre con tus secuencias cuando venza tu plazo. Ten presente que, vencido tu plazo, la DGII advierte que no haber implementado la facturación electrónica te hace pasible de sanciones (Aviso 06-26).


