¿Qué pasa si no facturo con e-CF? Sanciones y cómo ponerte al día
Qué infracciones y sanciones prevé la Ley 32-23 por no emitir e-CF, qué es multa y qué es delito, cuándo empiezan a aplicarse y cómo ponerte al día con la DGII.
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En pocas palabras
No facturar electrónicamente cuando ya te toca no es un detalle administrativo: la Ley 32-23 lo clasifica como infracción tributaria y le asigna sanciones. Pero también hay mucho ruido alrededor del tema, con cifras que circulan sin fuente y mezclas entre multas, clausuras y delitos. Aquí separamos lo que dicen la ley y la DGII de lo que no está escrito.
Lo que sí consta en los textos oficiales:
- La ley enumera 16 conductas que son infracciones tributarias, entre ellas no usar la factura electrónica cuando es obligatoria y no enviar a tiempo los e-CF a la DGII.
- Para la mayoría de esas infracciones (numerales 1 al 15), la ley remite al artículo 257 del Código Tributario, que fija una multa de cinco a treinta salarios mínimos, además de sanciones accesorias; el envío tardío tiene su propia remisión.
- La DGII ha dicho en sus avisos que las sanciones empiezan a ser aplicables cuando vence el plazo de cada grupo.
- Los delitos de la ley, con prisión, son otra cosa: se refieren a las facturas apócrifas, es decir, falsas, y a los ataques informáticos contra el sistema fiscal, no a llegar tarde a la facturación electrónica. Eso sí: si además de no facturar se ocultan ventas, el Código Tributario puede tratarlo como defraudación (artículos 236 a 239), que sí contempla prisión.
Antes de seguir: esta es una guía informativa basada en textos oficiales, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a tu contador o abogado tributarista y a la DGII.
Qué se considera una infracción
El artículo 26 de la Ley 32-23 lista las infracciones tributarias. Los avisos de la DGII sobre el vencimiento de plazos señalan que quienes no completen el proceso para ser emisores electrónicos incurrirán en las de los numerales 1, 2, 8, 9, 10, 13, 14, 15 y 16. En lenguaje sencillo, son estas:
- Numeral 1: no usar la factura electrónica, salvo en los casos excepcionales que prevé la ley.
- Numeral 2: emitir facturas electrónicas sin el reconocimiento y la autorización de la DGII.
- Numeral 8: emitir facturas electrónicas que no cumplen el formato estándar de la DGII.
- Numeral 9: emitir facturas que, aun con el formato correcto, no cuentan con la validación de los sistemas de envío y recepción de la DGII.
- Numeral 10: enviar las facturas a la DGII y al receptor en un formato distinto al XML.
- Numeral 13: emitir comprobantes que no estén validados y acreditados por el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica.
- Numeral 14: emitir comprobantes sin respetar las reglas de uso del artículo 15.
- Numeral 15: incumplir los deberes de los emisores electrónicos del artículo 17.
- Numeral 16: no enviar a tiempo a la DGII los comprobantes fiscales electrónicos.
La lista completa incluye otras conductas, como modificar una factura después de firmada y enviada, no tener el certificado digital que exige la ley o no conservar la representación impresa.
Un detalle útil: un PDF bonito no es un e-CF. La ley castiga enviar facturas en un formato distinto al XML y exige firmar cada e-CF con un certificado digital vigente.
Cuánto cuesta: lo que dice la ley y lo que no
Aquí es donde más cifras sin respaldo circulan, así que vamos por partes.
El artículo 27 de la Ley 32-23 dispone que las infracciones de los numerales 1 al 15 se sancionan según el artículo 257 del Código Tributario. Ese artículo establece una multa de cinco a treinta salarios mínimos por el incumplimiento de los deberes formales. Además:
- Esa multa es independiente de las sanciones accesorias: la suspensión de concesiones, privilegios, prerrogativas y ejercicio de actividades, o la clausura de locales, según las circunstancias agravantes del caso.
El no envío oportuno de los e-CF, el numeral 16, tiene su propio artículo. El artículo 28 de la ley lo sanciona conforme al numeral 3 del artículo 205 del Código Tributario, que clasifica como falta tributaria, sancionada pecuniariamente, el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes.
Dos aclaraciones importantes:
- La ley no escribe una cifra en pesos. Habla de "salarios mínimos" a través del Código Tributario, y ni la Ley 32-23 ni el artículo 257 dicen qué salario mínimo se usa para convertirla, así que confirma el monto con la DGII o tu contador. Desconfía de quien te dé un monto cerrado sin citar el artículo.
- Antes de sancionar, la DGII debe seguir un procedimiento, y tienes derecho a defenderte, como verás a continuación.
Hay procedimiento y recursos
El artículo 29 de la ley establece que, para sancionar, la DGII se rige por la Ley 107-13 sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de procedimiento administrativo. Los artículos 32 y 33 remiten a los recursos administrativos de esa ley y del Código Tributario, y al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.
Esto no significa que puedas ignorar el plazo. Significa que, si te notifican una sanción, existe un camino formal para revisarla, y que ese camino conviene recorrerlo con un profesional.
Cuándo empiezan a aplicarse
La DGII ha sido consistente en sus avisos: las sanciones se vuelven aplicables cuando se vence el plazo de tu grupo.
- Grandes locales y medianos: el Aviso 12-25 advirtió que, vencida la prórroga de seis meses, quienes no hubieran completado el proceso de certificación incurrirían en las infracciones del artículo 26. El Aviso 14-26 recuerda que, desde el 1 de noviembre de 2026, no usar de forma exclusiva facturas electrónicas constituye una infracción sujeta a las sanciones del artículo 27.
- Pequeños, micro y no clasificados: el Aviso 06-26 indica que, una vez vencida la prórroga, los contribuyentes que no hayan implementado la facturación electrónica serán pasibles de las sanciones del artículo 27 por las infracciones del artículo 26. Según la DGII, esa fecha límite concluye el 15 de noviembre de 2026.
Si todavía no tienes clara tu fecha, revisa primero el calendario de facturación electrónica en RD.
Otras consecuencias que no son una multa
Además de la sanción, hay efectos prácticos que conviene tener presentes.
- Comprobantes tipo B. Para los grandes locales y medianos, las secuencias B solo valen hasta el 31 de octubre de 2026. Después, únicamente podrán usarse en casos de contingencia declarada.
- Tus clientes que retienen ITBIS. La Norma General 02-2026, del 16 de septiembre de 2026, dispone que las sociedades designadas como agentes de retención del ITBIS no efectúen esa retención cuando paguen a otra persona jurídica, siempre que esta esté autorizada por la DGII como emisora electrónica y la operación se facture con un e-CF. Si no eres emisor electrónico, no cumples esa condición. La norma se limita a esas retenciones y a pagos a personas jurídicas.
- Una DGII que ve más. El artículo 35 de la ley le da a la DGII, una vez agotados los plazos de obligatoriedad y a partir de los e-CF emitidos y validados, la facultad de presentar declaraciones prellenadas, generar alertas de riesgo en la Oficina Virtual y analizar datos de facturas, entre otras. Esa es la razón de fondo por la que el calendario importa.
Lo que sí puede ser delito: las facturas apócrifas
Aquí hay una confusión frecuente. La ley tiene también infracciones penales, pero se refieren al fraude, no al retraso.
El artículo 22 define como apócrifas las facturas electrónicas que se emiten sin apego a la realidad económica del emisor con la intención de disminuir de manera fraudulenta los impuestos, o de disimular operaciones o ingresos no justificados. El artículo 30 sanciona emitir o usar una factura electrónica apócrifa con la finalidad de defraudar al fisco con prisión de uno a cinco años, multas del doble al cuádruple del valor de la factura y el cierre definitivo del negocio.
Es decir: llegar tarde a la facturación electrónica es una infracción tributaria con multa. Emitir facturas falsas para defraudar es un delito distinto, con penas de prisión. La ley prevé otro delito, el del artículo 31, para quien afecte la confianza del sistema informático de la Administración Tributaria mediante el aprovechamiento de información no autorizada o hacking, y lo sanciona con cinco a diez años de prisión. No son lo mismo que retrasarse en la facturación y no deben mezclarse.
Cómo ponerte al día
Si ya pasó tu fecha o está cerca, lo más práctico es actuar ya.
- Confirma tu grupo y tu fecha con tu RNC.
- Prepara los requisitos: estar inscrito en el RNC, tener clave de la Oficina Virtual, contar con la autorización para emitir comprobantes fiscales (Alta NCF), disponer de un certificado digital para procedimiento tributario y tener un software para emitir e-CF.
- Elige tu camino. La DGII ofrece el Facturador Gratuito, que opera desde un computador con internet y tiene sus propios requisitos, entre ellos no haber sido autorizado para emitir e-CF por otro sistema. La alternativa es un sistema o un proveedor de servicios de facturación electrónica que se encargue del proceso técnico.
- Completa el Formulario de Solicitud para ser Emisor Electrónico en la Oficina Virtual y avanza por las etapas: solicitud, set de pruebas, declaración jurada y certificación.
- Cuando ya seas emisor electrónico, aprende a operar en contingencia: es para fallas excepcionales de un emisor ya autorizado, no un sustituto mientras te certificas, y nunca impide declarar y pagar tus impuestos (artículo 21).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no emitir e-CF?
La ley remite al artículo 257 del Código Tributario, que prevé una multa de cinco a treinta salarios mínimos por incumplir deberes formales, más sanciones accesorias según las circunstancias. La ley no establece una cantidad en pesos, así que desconfía de cifras cerradas sin cita.
¿Me pueden meter preso por no facturar electrónicamente?
En la Ley 32-23, la prisión es para dos delitos: emitir o usar facturas apócrifas para defraudar (artículo 30, de uno a cinco años) y el hacking al sistema fiscal (artículo 31, de cinco a diez años). No emitir e-CF a tiempo es una infracción tributaria con multa. Pero si además se ocultan ventas o se declaran cifras falsas, el Código Tributario lo trata como defraudación, que puede incluir prisión de seis días a dos años (artículo 239).
¿Cuándo me pueden sancionar?
Según los avisos de la DGII, cuando vence el plazo de tu grupo. Para pequeños, micro y no clasificados, la fecha límite concluye el 15 de noviembre de 2026. Para grandes locales y medianos, la emisión exclusiva de e-CF aplica desde el 1 de noviembre de 2026.
¿Puedo recurrir una sanción?
Sí. La ley remite al procedimiento de la Ley 107-13, a los recursos administrativos del Código Tributario y al recurso contencioso-administrativo. Conviene hacerlo con apoyo de un profesional.
¿La contingencia me exime de declarar y pagar?
No. El artículo 21 de la ley establece que la contingencia nunca será un impedimento para presentar y pagar las obligaciones tributarias.
¿Un sistema que genera un PDF cuenta como factura electrónica?
No por sí solo. La ley exige firmar los e-CF con certificado digital vigente y enviarlos en formato XML a la DGII para su validación.


